Precios de Transferencia

Los precios de transferencia constituyen el estándar internacional establecido por la OCDE para regular, a efectos fiscales, las transacciones entre empresas vinculadas. Basado en el principio de plena competencia, este busca reproducir las condiciones que existirían entre partes independientes, donde oferta y demanda fijan libremente precios, márgenes y términos financieros. Al negociar dos o más empresas asociadas, esas fuerzas de mercado pueden no operar igual, por lo que es necesario justificar o ajustar sus transacciones hasta alinearlas con el valor de mercado.

Contribuyentes deberán calcular la liquidación de proporcionalidad del IVA antes del 15 de enero del 2024

Normativa y regulaciones

En Costa Rica, el régimen de precios de transferencia está establecido en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el Capítulo V de su Reglamento y sus reformas. Bajo esta normativa, todas las entidades, sin importar su régimen tributario, deben:

  • Valorar sus operaciones con partes vinculadas conforme al principio de plena competencia, empleando métodos reconocidos:
    • Método de Precio Comparable No Controlado
    • Método del Precio de Reventa
    • Método del Costo Adicionado Neto
    • Método del Margen Neto Transaccional
    • Método de Partición de Utilidades
    • Valoración de bienes con cotización internacional.
    • La AT podrá incorporar nuevos métodos científicos o tecnológicos para el análisis de precios de transferencia, definiendo sus directrices por resolución y notificando su aplicación con antelación.
  • Documentar dichas transacciones mediante un estudio de precios de transferencia que justifique la razonabilidad de precios, márgenes y condiciones pactadas.

El incumplimiento de estos requerimientos puede derivar en ajustes de base imponible, multas y otros mecanismos sancionatorios por parte de la Dirección General de Tributación (DGT).

Obligación de Documentación y Plazo de Presentación

Informe Técnico (Local File):
  • Sujetos obligados: Todas las entidades domiciliadas en Costa Rica que realicen operaciones con partes vinculadas, nacionales o del exterior (Art. 81 bis, LIR). El informe debe cumplir lo establecido en la resolución DGT-R-049-2019.
  • Umbral: No hay monto mínimo. La obligación rige siempre que la transacción implique menor carga tributaria o diferimiento del impuesto.
  • Plazo de conservación: Según lo estipulado en el Art 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La Administración Tributaria podrá solicitar, vía resolución o de requerimiento individualizado, que la documentación se presente en una fecha determinada.
  • Idioma y moneda: El informe debe elaborase en español y expresarse en la moneda local.
Reportes Internacionales (BEPS):
  • Country by Country Report: Para grupos multinacionles con ingresos consolidados mayorees a EUR 750 millones (Resolución DGT-R-01-2018 y lineamientos BEPS 13).
  • Master File: Obligatorio para grupos multinacionales con operaciones intragrupo; describe la estructura del grupo, sus políticas globales de precios de transferencia y la asignación de los riesgos, activos intangibles y funciones lineamientos, según la resolución DGT-R-049-2019 y BEPS 13.
  • Acuerdos de Precios Anticipados (APA): Procedimiento definido en la Resolución DGT-R-14-2021 para negociar y asegurar certidumbre fiscal previa a la ejecución de las transacciones.
Declaración Informativa:

Sujetos obligados: (Art. 81 de la Ley 7092 – MH-DGT-RES-0026-2025):

  • Grandes contribuyentes nacionales o grandes empresas territoriales.
  • Empresas bajo régimen de zona franca.
  • Cualquier entidad cuyas transacciones con partes vinculadas superen los 1,000 salarios base durante el año fiscal.
  • Plazo de presentación: Para el periodo fiscal 2024, la fecha límite será el 30 de noviembre de 2025. A partir del periodo fiscal 2025 en adelante, el plazo general será de seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal autorizado por el contribuyente.
  • Medio: Vía plataforma electrónica TRIBU-CR.
Sanciones por incumplimiento:
  • Base legal: Arts. 78 y 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
  • No presentación: multa de medio salario base por cada mes de atraso
  • Información incorrecta o incompleta: 1 % de ingresos brutos del periodo, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.

Definición de partes vinculadas

Se consideran partes vinculadas, de acuerdo con el Art. 77 de la RLISR, las personas físicas o jurídicas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

  • Control directo o indirecto: mayor o igual al 25 % de capital o votos.
  • Mismo grupo de control: 5 o menos personas controlan o poseen al menos el 25% de ambas empresas.
  • Unidad de decisión: mayoría de votos, nombramiento de órganos de administración, intercambio de altos ejecutivos, etc.
  • Incluye cónyuge/parientes hasta 4.º grado (consanguinidad) o 2.º grado (afinidad).
  • También: contratos de colaboración con participación mayor al 25%, establecimientos permanentes y casa matriz, y relaciones análogas.
  • Cuando un contribuyente realice transacciones con una persona o entidad que tenga su residencia en una jurisdicción extraterritorial no cooperante, entendiendo como una jurisdicción no cooperante:
    • Su impuesto sobre las utilidades es más de un 40 % inferior al tipo fijado en el inciso a) del art. 15 LISR.
    • Que se trate de jurisdicciones con las cuales Costa Rica no tenga vigente un convenio para el intercambio de información o para evitar la doble imposición con cláusula para el intercambio de información.

Nuestros servicios en Precios de Transferencia

Nuestro equipo

Msc. Alberto Porras Rojas

Socio Director de Precios de Transferencia

Con más de 15 años de experiencia especializada en precios de transferencia, Alberto Porras Rojas lidera nuestra práctica en Costa Rica, brindando asesoría técnica y estratégica a grandes contribuyentes, compañías bajo régimen de zona franca y grupos multinacionales. Es miembro incorporado del Colegio de Contadores Públicos y de Contadores Privados de Costa Rica.

Áreas de especialización

  • Diseño y defensa de estudios técnicos (Local File)
  • Planeación fiscal intragrupo y estructuras regionales (zone trade free, SSC, BPO)
  • Estudios de comparabilidad (benchmarking) y ajustes de rango intercuartílico
  • Asesoría en procesos de fiscalización, negociación de Acuerdos Previos de Precios (APA) y defensa ante la administración tributaria.
  • Elaboración de Master File, Country-by-Country Reporting y reportes BEPS

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