Establecer un contrato de trabajo antes de que los colaboradores o proveedores inicien una relación de trabajo con las empresas, les permitirá a ambas partes tener claras las obligaciones que asumirán dentro de su relación. Además, se generará una prueba de las condiciones acordadas.
Sin embargo, antes de suscribir los contratos, los responsables deben tener claro la naturaleza de la relación que se entablará. Ello para así suscribir el contrato adecuado.
Los contratos varían dependiendo de la naturaleza de la relación. Específicamente, interesan dos. Uno es el que establece una relación obrero-patronal. Es el que se conoce como un contrato de trabajo. Este se rige por el Código de Trabajo y demás normativa relacionada.
El segundo, establece una relación de servicios. Este se encuentra bajo una relación de naturaleza civil o comercial. El contrato de Servicios no responde a una relación laboral.
Contrato Obrero-Patronal vs de Servicios
En el caso de la relación de trabajo nos encontramos frente a un trabajo que se presta en forma personal para una persona, bajo la dependencia y dirección permanente de esta. Además, se tiene una remuneración de cualquier tipo. Bajo este esquema, el trabajador se encuentra ajeno a los riesgos y a los frutos de la operación.
En este contrato se establecen jornadas de trabajo especiales, remuneraciones especiales, entre otras. Además, en él se pueden establecer potestades de cambio de ciertas condiciones contractuales, que solo al inicio de la relación se pueden pactar.
En el contrato Obrero-Patronal se incluyen todos los aspectos que a una empresa le interesa pactar desde el inicio de la relación laboral. Esto para tener claridad. Si la empresa no hace un contrato y no se pactan ciertas particularidades, todos los aspectos de la relación se regirán por la regla.
Ello limitará al patrono en su campo de acción ya que no podrá hacer uso de las figuras de excepción establecidas en la normativa.
En el caso del Contrato de Servicios, este no establece una relación laboral, sino una comercial. El prestador de servicios, ofrece y brinda sus servicios al mercado en general. En la relación Obrero-Patronal, el trabajador brinda sus servicios de manera subordinada a un empleador en específico.
¿Cómo saber en qué tipo de Contrato me encuentro?
Hay cuatro características que son básicas en la relación Obrero-Patronal. Estas son:
- La prestación personal del servicio.
- La remuneración en forma de salario
- La subordinación
- La ajenidad
En lo que respecta a un contrato de Servicios, las dos primeras se pueden aplicar en este tipo de relación. Se contrata a un profesional porque cuenta con una especialidad y puede darle un servicio especializado.
Allí habría una necesidad de que el servicio se brinde en forma personal. También le puede pagar un honorario mensual. Allí hay una remuneración que se asemeja al salario por su periodicidad. Sin embargo, las características que no pueden existir en una relación de Servicios, son la subordinación y la ajenidad. Es decir, la posición que mantiene el trabajador ante su patrono y el desentendimiento de los riesgos y frutos del negocio.
Específicamente, en el Contrato de Servicios, el profesional contratado no es subordinado. Sino que se da una relación comercial en la misma escala. No se es subordinado de un contratante, sino que se está entre iguales. En el momento en que exista una subordinación, ya empieza a existir una relación Obrero-Patronal. En el Contrato de Trabajo lo que se tiene es un patrono y un trabajador subordinado a las órdenes del patrono.
Los indicios más fuertes de subordinación son el requerimiento de cumplir un horario, el uso de las herramientas de trabajo que proporciona la empresa. Así como el uso de uniforme, realización de las labores en el lugar de operaciones de la empresa, entre otros.
Ejemplos de contrato de Servicios
Un ejemplo de una relación de Servicios, es cuando una compañía contrata un servicio de seguridad a otra empresa.
Dentro de ese contrato, la empresa de seguridad podría seleccionar a varios guardas para enviar a que brinden el servicio de seguridad al contratante. Sin embargo, el personal que se envía, no necesariamente será el mismo (no hay prestación personal del servicio), y los guardas no mantienen una subordinación con la contratante del servicio, esto por cuanto las órdenes las reciben de parte de la empresa de seguridad. No obstante, el personal de seguridad sí deberá tener un Contrato Obrero-Patronal con la empresa de seguridad que brinda el servicio a la compañía contratante.
Es muy común que las empresas, por desconocimiento, no suscriban contratos de trabajo o de servicios. Sin embargo, después, cuando sucede un imprevisto o un desacuerdo entre el patrono y el colaborador, o el contratante y el profesional, puede ser demasiado tarde. Esto por cuanto no se establecieron los parámetros claros de la relación contractual.
Por ello, es muy importante pactar desde el inicio de la relación, la naturaleza y condiciones contractuales, para así poder actuar en apego a la normativa y no incurrir en incumplimientos que pueda repercutir negativamente en el giro comercial de la empresa.

