Por: Joseph Valverde, gerente de Impuestos de Baker Tilly Costa Rica.
Una gran parte de contribuyentes, en especial los del sector Construcción del país, deberán aplicar el cálculo de la liquidación anual de la proporcionalidad en sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al período fiscal 2023.
Aunque este cálculo lo deben presentar una gran parte de los contribuyentes del país, los del sector Construcción, durante el 2023, sufrieron cambios en las tarifas del IVA a las que vendían sus servicios, pasando del 8% al 13%.
Específicamente, este cambio en el IVA de este sector ocurrió a partir del 1 de septiembre del 2023.
En el país los bienes y servicios normalmente tienen un IVA del 13%, también conocido como Tarifa Plena. Sin embargo, cuando se aprobó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se incluyeron, adicionalmente, tarifas diferenciadas del IVA. Estas corresponden a: Exento, 0,5%, 1%, 2%, 4%, 8% y 13%, lo cual obliga a los contribuyentes a calcular la proporcionalidad de forma anual.
Esto cuando realicen compras que generan crédito de IVA, pero no puedan asignarse directamente a la venta que se realizó según la tarifa de IVA, sino que proporcionalmente afecta varias ventas a diferentes tarifas de este impuesto.
Precisamente, la proporcionalidad del IVA se utiliza para calcular el IVA real que el contribuyente debe acreditarse en las compras declaradas a la Administración Tributaria durante los doce meses del año.
Siendo entonces que la liquidación de la proporcionalidad puede generar un saldo a favor o un saldo deudor en el cálculo de su IVA del período 2023.
En el caso de los servicios que venden los contribuyentes del sector Construcción, han venido aplicando tarifas escalonadas del IVA en sus ventas hasta alcanzar el 13% en el 2023.
Debido a ello, al menos durante 8 meses del año anterior, vendieron servicios al 8%, al 13% e, incluso, ventas exentas, generándoles un tope de crédito fiscal que podían aplicar a sus compras. Para esos 8 meses es que se verá afectada la liquidación de proporcionalidad.
La proporcionalidad del IVA correspondiente al período fiscal 2023, se debe calcular y presentar a la Administración Tributaria dentro del apartado “Estimación y liquidación anual de la proporcionalidad”, de la declaración del IVA correspondiente a diciembre del 2023. Esta declaración debe ser presentada antes del 15 de enero del 2024.
Los contribuyentes que venden sus productos o servicios tanto a tarifa plena como a otras tarifas reducidas del IVA y que dan derecho al crédito fiscal son quienes deben presentar la liquidación de la proporcionalidad del IVA antes del 15 de enero del 2024 en su declaración.
La proporcionalidad se aplica solamente a las compras de bienes o servicios que realice el contribuyente, y no se puede determinar de forma directa a qué venta está relacionada; es decir, si a la venta de tarifa plena (13%) o a la de tarifa reducida.
Recomendaciones para aplicar la proporcionalidad.
Para efectos de calcular la proporcionalidad del IVA, primero hay que entender si las ventas del contribuyente dan derecho a crédito pleno, a crédito reducido, o del todo no dan derecho a crédito fiscal.
En este sentido, todas las ventas al 13% dan derecho a crédito pleno. Pero, también hay algunas ventas que tienen tarifa reducida, que también dan derecho a crédito fiscal pleno, por lo que, aunque se venda a un 0% de IVA, por ejemplo, no deben realizar proporcionalidad.
Estos son contribuyentes que venden al extranjero, mediante facturas de exportación. También dan derecho a crédito fiscal pleno las ventas a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) o Municipalidades, ventas de insumos agropecuarios o canasta básica. Además, las ventas a Zonas Francas, a diplomáticos, Cruz Roja, Cuerpo de Bombero, Asociación Obras del Espíritu Santo, Asadas, o contribuyentes que por leyes especiales estén exentos, entre otros.
Muchos contribuyentes pueden creer que, si vendió a 0% de IVA, estará obligado a realizar la proporcionalidad, pero esto no es así. Por eso es muy importante analizar cada caso específico del contribuyente.
Adicionalmente, desde Baker Tilly Costa Rica recomendamos:
- Realizar la agrupación de las ventas que se mencionó anteriormente. Una vez que se hace esta agrupación de las ventas, el resultado debe ser el mismo a la sumatoria de las últimas 12 declaraciones presentadas del IVA.
- Identificar las compras de bienes y servicios que el contribuyente ha utilizado y que estarán sujetos al cálculo de la proporcionalidad. Es decir, los que no se logró asignar directamente a la venta por tarifa plena o reducida.
- Una vez que se tenga esos dos datos agrupados se procede con el cálculo de la
- Proporcionalidad. Para ello, existen herramientas disponibles en el mercado y que pueden apoyar esta labor.
En el caso de que la proporcionalidad se calcule mal, se va a generar un efecto en cadena. Esto porque el porcentaje de proporcionalidad que el contribuyente calcule en esta declaración de diciembre 2023, es el que va a seguir utilizando para los 12 meses del año fiscal 2024, ya que el cálculo se hace de forma anual.
Esto implica que, si estoy utilizando un porcentaje de proporcionalidad equivocado, todas las declaraciones del IVA del siguiente período fiscal tienen un efecto que representará un mayor o menor pago de impuestos.
Además, la Administración Tributaria puede solicitarle que haga la corrección y regularización, lo que también implicará el pago de sanciones e intereses.
Por ello, es muy importante tener asesoría especializada, como la que brindamos en Baker Tilly Costa Rica, a la hora de calcular y declarar la liquidación de la proporcionalidad del IVA.

