Por: M.Sc. Bianka Vargas, especialista en Precios de Transferencia de Baker Tilly Costa Rica.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) introdujo recientemente un enfoque simplificado para abordar de manera efectiva los desafíos y las cargas administrativas asociadas a la litigiosidad en materia de precios de transferencia, especialmente en jurisdicciones de recursos limitados.
Este enfoque surge en respuesta a la necesidad de un sistema más eficiente y menos conflictivo que permita a las administraciones tributarias, así como a las empresas multinacionales, gestionar de manera más efectiva sus obligaciones y derechos en el contexto de la economía digital globalizada.
La publicación del Informe sobre el Importe B del Pilar Uno por el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 el 19 de febrero de 2024, es un avance significativo en la aplicación de precios de transferencia, principalmente para las actividades de marketing y distribución.
Aunque se centra en estas dos actividades, este nuevo enfoque simplificado está diseñado para ser aplicable a una amplia gama de grupos empresariales, sin importar su tamaño o ingresos.
Este será efectivo a partir de enero de 2025, y ofrece una metodología para estandarizar y simplificar los cálculos de precios de transferencia; además de garantizar que las transacciones reflejen de manera adecuada la creación de valor, alineándose con los principios de plena competencia.
Precisamente, su objetivo es reducir disputas y costos de cumplimiento, así como fortalecer la seguridad jurídica tributaria a los contribuyentes.
Esta novedad refleja el esfuerzo continuo de los organismos internacionales por sintonizar el sistema tributario con nuestra era global y digital. Al centrarse en el marketing y la distribución, el Importe B quiere ser ese faro de claridad en un mar de complejidades y diferencias de interpretación que suelen surgir entre las distintas jurisdicciones fiscales.
Entonces, ¿en qué consiste realmente este Importe B? Se trata de una propuesta para hacer más sencilla y uniforme la tarea de calcular los precios de transferencia, poniendo especial atención en las actividades de marketing y distribución, para determinar los retornos de ventas de los distribuidores sujetos al cumplimiento de precios de transferencia por sus transacciones con partes relacionadas.
La implementación de este enfoque simplificado implica la obligación de proporcionar datos adicionales en el reporte de precios de transferencia. Por ejemplo, una detallada explicación y análisis de la transacción, el contrato de soporte, los cálculos de rentabilidad junto con los parámetros requeridos (ventas, costos y activos), así como la segmentación y conciliación con las cuentas anuales del contribuyente.
Es decir, forma parte del informe como tal, pero su forma de análisis y demostración se basa en una guía que se encuentra integrada en el documento Guías de Precios de Transferencia de la OCDE.
Procedimiento de cálculo
Para determinar el precio de plena competencia bajo el enfoque simplificado, previamente se ha establecido una matriz de precios basada en porcentaje de retorno de las ventas, que varía de acuerdo con el porcentaje de intensidad de los factores de: activos y gastos operativos y agrupaciones industriales.
Estos podrían oscilar de 1.50% a 5.50% con una variación ±0.5%.
Criterios de elegibilidad del Importe B
Para ser elegible en el enfoque del Importe B, se deben considerar los siguientes criterios:
- Evaluar y aplicar características económicamente relevantes mediante un método unilateral, siendo el distribuidor, agente de ventas o comisionista la parte probada.
- Establecer límites en los gastos operativos anuales. La entidad evaluada en la transacción calificada no deberá tener gastos operativos anuales que sean menores al 3.00% ni mayores a un rango límite de entre el 20% y el 30% de sus ingresos netos anuales.
Las transacciones que involucran bienes intangibles, servicios o materias primas, o aquellas en las que la parte analizada realiza actividades adicionales a la distribución, quedan excluidas del enfoque simplificado, a menos que se puedan evaluar y valorar de manera independiente.
El enfoque simplificado abarca transacciones específicas, principalmente:
Estas operaciones implican la compra de bienes por parte de un distribuidor a una o más empresas asociadas, para su posterior distribución mayorista a terceros no relacionados.
En este caso, el agente de ventas o comisionista juega un papel crucial en la distribución mayorista de bienes, facilitando la transacción entre una o más empresas asociadas y terceros no relacionados.
Bajo este enfoque, los contribuyentes que califiquen deben aplicar y, posteriormente, verificar el resultado real de sus transacciones para asegurarse de que las condiciones de dichas transacciones están alineadas con los principios del enfoque simplificado. Esta verificación se realiza “ex post”, lo que significa que se hace después de que las transacciones hayan ocurrido, utilizando el “principio de plena competencia”.
Este es un estándar internacional que busca asegurar que las transacciones entre partes relacionadas se realicen en condiciones de mercado, como si las partes fueran independientes entre sí.
Esta prueba de los resultados debería ser considerada parte del proceso de preparación de la declaración de impuestos al final del periodo fiscal.
Ello implica que, al cerrar el año, los contribuyentes deben revisar y documentar sus transacciones de precios de transferencia para demostrar que estas se hayan realizado de acuerdo con el enfoque simplificado adoptado, esencialmente como una parte integrante de su cumplimiento tributario general, una vez adoptado su implementación.
Integración y apoyo global
El contenido del informe ha sido incorporado en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE de 2022, formando parte del Anexo al Capítulo IV, reforzando su aplicación y relevancia a nivel global y, por supuesto, no excluyendo a Costa Rica, ya que los países pueden hacerlo obligatorio o dejar que las empresas elijan voluntariamente aplicarlo.
Esta flexibilidad permite a cada país adaptar el enfoque a sus necesidades específicas y condiciones económicas, proporcionando a las empresas la opción de adherirse a un sistema que puede simplificar sus operaciones y reducir sus cargas de cumplimiento.