Por: Adrián Alvarado, Asociado Senior de Baker Tilly Costa Rica.
En el contexto de un mundo en constante evolución tecnológica, la legislación debe adaptarse para proteger a los usuarios y fomentar la innovación. En Costa Rica, la tecnología Blockchain ha emergido como un tema crucial en este debate, involucrando a actores privados, autoridades gubernamentales y entusiastas tecnológicos.
A continuación, exploraremos los modelos regulatorios a nivel mundial, la aplicación en Costa Rica y los aspectos legales de las relaciones contractuales basadas en Blockchain, con ejemplos prácticos de aplicación comercial.
I- Modelos Regulatorios a Nivel Mundial
En la regulación de la tecnología Blockchain, los países adoptan diferentes enfoques:
- Clasificación en la regulación existente: Intento de categorizar y regular nuevas tecnologías dentro de marcos legales existentes.
- Prohibición: Prohibición temporal para evaluar riesgos.
- Pasividad Regulatoria: Permitir el desarrollo y regular después de comprender riesgos y beneficios.
- Permisividad Caso a Caso: Evaluación individual de casos, como en Singapur y Suiza.
- Interactividad: Promoción estatal de innovación con participación activa de reguladores en la promoción.
- Nuevos Marcos Regulatorios: Creación de nueva normativa.
En Costa Rica, se observa una tendencia hacia la clasificación en la regulación existente, pero también surgen propuestas de nuevos marcos regulatorios, como el proyecto de Ley número 23415, Ley de Mercado de Criptoactivos.
II- Aspectos Legales de Contratos basados en Blockchain en Costa Rica
Aunque Costa Rica está en proceso de adoptar un nuevo marco regulatorio, aspectos clave de relaciones contractuales encuentran respuestas en el derecho común (civil y comercial), como, por ejemplo, la capacidad de las partes contratantes, los vicios del consentimiento, la interpretación del contrato, la validez y eficacia de los contratos, la responsabilidad y la protección del consumidor.
Hasta la promulgación de un marco regulatorio específico de la tecnología Blockchain en el ámbito contractual, se deben tomar algunas consideraciones en cuanto a la manifestación de la voluntad y la validez de contratos electrónicos en Costa Rica.
Manifestación de Voluntad: En Costa Rica, la contratación electrónica está sujeta a los elementos esenciales de validez, incluida la manifestación de voluntad de las partes contratantes, como en cualquier otro tipo de contratación. En el contexto de la contratación mediante tecnología Blockchain, se aplican los mismos principios jurídicos a lo largo del proceso de formación contractual, equiparando los efectos jurídicos de la manifestación de voluntad electrónica con la escrita o verbal, siempre que la normativa lo permita. Esta equivalencia ha sido respaldada por la resolución número 00061-2011 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, que reconoce la igualdad de soportes y el principio de no discriminación.
Los requisitos generales para el consentimiento en el Código Civil costarricense, específicamente en los artículos 1008 y siguientes dedicados al “Consentimiento”, establecen que el consentimiento debe ser libre y claramente manifestado, pudiendo formarse por hechos deducibles necesariamente. Además, el contrato se perfecciona con la aceptación de la estipulación del proponente, y se anula en casos de error en la identidad de la cosa, su sustancia o calidad esencial, así como en presencia de fuerza o miedo grave.
En cuanto a los medios probatorios para acreditar el consentimiento en la contratación electrónica, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución número 01582-2013, destaca la impersonalidad del comercio electrónico y la necesidad de evaluar las pruebas considerando el acceso a las fuentes probatorias. Se subraya que el consentimiento debe ser libre y claramente manifestado, y que la prueba en contratos electrónicos sigue los mismos principios y reglas que la contratación verbal o escrita en soporte físico, según los órganos decisores en Costa Rica.
Validez de Contratos: En Costa Rica, a pesar de la ausencia de regulación específica para la tecnología Blockchain o Smart Contracts, la legislación costarricense aborda documentos electrónicos con normativas específicas y ha desarrollado jurisprudencia al respecto. Según el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos número 33018, un documento electrónico se define como cualquier manifestación representativa o declarativa expresada o transmitida por medios electrónicos o informáticos.
Esta definición permite interpretar que, mientras no exista una regulación específica para la tecnología Blockchain, los asuntos contractuales basados en esta tecnología pueden encontrar respuesta en la legislación actual.
La jurisprudencia, respaldada por la resolución 00061-2011 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, amplía la definición al conectarla con la capacidad de expresar una manifestación de voluntad. Se reconoce que el documento electrónico, al ser una representación idónea capaz de reproducir la voluntad en lenguaje binario y tener un carácter desmaterializado, puede producir diversos efectos jurídicos. La ley otorga a los contratos por medios electrónicos la misma validez y eficacia probatoria que a los otorgados por medios tradicionales.
En este contexto, el artículo tercero de la Ley n°8454 establece que los documentos en soporte electrónico, incluida la tecnología Blockchain, equivalen a los transmitidos por medios físicos. Esto implica que cualquier documento, incluso aquel basado en tecnología Blockchain, debe cumplir con los requisitos y formalidades exigidos por la ley, confirmando la plena aplicación de la normativa civil y su régimen probatorio en Costa Rica.
Ejemplos Prácticos de Aplicación Comercial de Blockchain a Nivel Mundial.
Diversos sectores están adoptando tecnología Blockchain para mejorar eficiencia y seguridad:
- Sector Logística y Transporte:
- Productos Alimenticios:
- Industria 4.0:
Maersk e IBM utilizan Blockchain para la trazabilidad de contenedores, mejorando la seguridad y reduciendo costos.
Carrefour, IBM y Nestlé aplican Blockchain para la trazabilidad de alimentos, asegurando transparencia en la cadena de suministro.
Los Smart Contracts y Blockchain aseguran la transmisión segura de datos en la Industria 4.0, protegiendo contra vulnerabilidades y suplantaciones.
A medida que Costa Rica avanza hacia la regulación de la tecnología Blockchain, es esencial considerar los aspectos legales actuales y aprender de los modelos regulatorios globales.
La adopción de esta innovadora tecnología no solo transforma las relaciones contractuales, sino que también impulsa la eficiencia y la transparencia en diversos sectores económicos.
La era digital demanda una legislación ágil y progresista, y Costa Rica está dando pasos firmes hacia un futuro legalmente sólido en el mundo Blockchain.